Nada más nacer, tu bebé tiene derecho a la protección de su salud por parte de los poderes públicos y, en concreto, de los servicios sanitarios. Para ello necesita su propia Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social, y en concreto, de la comunidad autónoma donde resida. Con esta tarjeta (o su provisional mientras se tramite) tu bebé podrá recibir la atención médica primaria u hospitalaria que necesite. Si te desplazas a otra Comunidad Autónoma, o incluso a algún país europeo con el que España tenga un convenio, también tendrás derecho a una asistencia sanitaria gratuita.
Para pedir esta tarjeta debes dirigirte a la oficina del instituto de la Seguridad Social (INSS) que te pertenezca donde te darán el impreso correspondiente, que debe ir acompañado de la cartilla de Seguridad Social del padre o de la madre, el DNI y el libro de familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil. Con todo ello, debes acudir al centro de salud o de atención primaria que tengas asignado, presentar la documentación, acabar de rellenar otros formularios que te facilitarán y elegir, en caso que sea posible, el pediatra deseado.
Documentación necesaria:
- Datos de identificación: nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, fecha y país de nacimiento.
- DNI del titular a cargo del recién nacido.
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento del recién nacido.
- Tarjeta Sanitaria Individual del titular que está trabajando o ha trabajado (padre o madre indistintamente).
- Documentación oficial del INSS, MUFACE, MUGEJU o ISFAS** que acredite la condición de beneficiario del recién nacido con derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
Para casos especiales, tendrás que dirigirte al asistente social correspondiente de tu centro sanitario.
**INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
MUGEJU: Mutualidad General Judicial.
ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.